Estatuts

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CAPÍTULO PRELIMINAR

Vivimos tiempos de cambios profundos. Aprovechando el contexto de crisis, los poderes económicos han emprendido una abierta ofensiva contra los derechos y las conquistas sociales de la mayoría de la población. Sin embargo, el anhelo de una democracia real es cada vez más intenso en las plazas, en la calle, en la red pero también en las urnas. En los últimos años, multitud de movimientos e iniciativas ciudadanas han denunciado la estafa que estamos padeciendo y han evidenciado la incapacidad de la vieja política para dar respuesta a las necesidades de la gente. Estas iniciativas, sin embargo, han topado a menudo con la arrogancia de unas élites que se sienten impunes, que no corrigen sus errores y que ahora nos quieren imponer una segunda transición para que nada cambie. No nos podemos permitir un bloqueo institucional desde arriba que nos deje sin futuro. Tenemos que fortalecer, más que nunca, el tejido social y los espacios de auto organización ciudadana.

Ha llegado la hora, también, de reapropiarnos de las instituciones para ponerlas al servicio de las mayorías y del bienestar común. Para demostrar que lo sabemos hacer de otra manera tenemos que ir paso a paso. Y el primer paso es empezar por aquello que conocemos de cerca: el ámbito municipal, nuestra ciudad, nuestros barrios.

A tal fin, la nueva formación política se constituye conforme al canon de legalidad ordinaria y constitucional.

 

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Artículo 1: Denominación y siglas.

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado  Sant Adrià en Comú, cuyas siglas son SAEC

Artículo 2: Símbolo, descripción y representación gráfica.

El símbolo del partido son seis círculos semiabiertos de color rojo con fondo blanco y situado en el centro tres chimeneas, a su derecha aparece el nombre de Sant Adrià en Comú.
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Artículo 3: Domicilio.

El domicilio social radica en la calle Andreu Vidal 40, 2º1ª de Sant Adrià de Besós en la provincia de Barcelona, con el código postal 08930.  El domicilio podrá ser modificado por acuerdo con la Asamblea.

Artículo 4: Sitio web y dirección electrónica.

El sitio web es https://www.santadriaencomu.cat/, siendo el correo electrónico santadriaencomu@gmail.com

Artículo 5: Ámbito y Fines.

Sant Adrià en Comú, es un partido político de ámbito de actuación municipal; de la localidad de Sant Adrià de Besós, provincia de Barcelona, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política  local  y a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de quienes concurran en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos: Iniciar un proceso que implique a la ciudadanía y que nos permita trabajar a partir de objetivos concretos.

Las propuestas para transformar la ciudad y sus instituciones tienen que ser elaboradas de manera colectiva. A partir de iniciativas ya existentes, pero también de otras que tendremos que ir construyendo con las mejores voces de los movimientos sociales, vecinales y sindicales; con técnicos/as y trabajadores/as de diferentes sectores; con gente políticamente organizada, y con la contribución de la ciudadanía.

Democracia participativa, que obligue a los representantes a gobernar obedeciendo. Una democracia con descentralización y elección directa de los concejales y concejalas de barrio, con controles sociales sobre los presupuestos y con iniciativas y consultas ciudadanas vinculantes que ayuden a tomar decisiones compartidas y legitimadas.

Medidas fiscales y urbanísticas que acaben con la especulación de suelo y fomenten políticas energéticas y de transporte ecológicamente sostenibles. También queremos acabar con las barreras arquitectónicas que dificultan la movilidad entre los barrios y con otros municipios.

Creemos en el derecho a decidir, queremos decidir, aquí y ahora, cómo ha de ser el municipio que necesitamos y deseamos.

Queremos una ciudad que promueva la honestidad de los gobernantes y que impida la connivencia mafiosa entre política y dinero. Hay que poner fin a la acumulación de cargos, limitar sueldos y mandatos, impulsar agendas transparentes y establecer mecanismos efectivos de control de los responsables públicos. Queremos un nuevo contrato ético entre ciudadanía y representantes. Tenemos que encontrar la forma de detener y revertir las desigualdades insultantes que se han producido en los últimos años.

Queremos una ciudad sin ciudadanos de primera y de segunda, sin desahucios ni malnutrición, sin pobreza energética y con unas políticas sociales que no se basen en el paternalismo. El acceso a la vivienda, a la educación, a la sanidad, a una renta mínima, deben ser derechos garantizados a todos y no privilegios al alcance de una minoría.

Por nosotros, por los que nos han precedido en el empeño y por los que vendrán. Ha llegado la hora de demostrar que es posible construir una ciudad diferente.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. PARTICIPACIÓN

I. AFILIACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 6: Quienes pueden afiliarse

Podrán ser afiliados/as de Sant Adrià en Comú, (a partir de ahora SAEC), las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos/as extranjeros/as cuando la normativa vigente lo permita. La pertenencia al mismo podrá ser en calidad de afiliado/a o simpatizante

Artículo 7: Afiliado/a.

  • Previa solicitud, podrá afiliarse a SAEC – reuniendo las condiciones del Art. 6 cualquier persona que acate de forma individual y voluntaria manifieste su intención de colaborar y participar de forma activa en la organización, respetando y acatando de forma expresa sus fines, principios, Estatutos, la democracia, la defensa de todos y cada uno de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y acepte el código ético, los principios y el funcionamiento de SAEC. La admisión formal de las solicitudes de alta la llevará a cabo la Comisión de Organización (unidad organizativa de base), haciéndose constar en el acta de la reunión correspondiente.
  • Las peticiones de alta en SAEC, serán tratadas y resueltas en la primera reunión ordinaria de la Asamblea. Las solicitudes pueden formalizarse:
  1. Por escrito, siguiendo los formularios que facilitará el propio SAEC, haciendo constar expresamente la solicitud de alta en la organización y una ficha completa con todos los datos de la persona solicitante.
  2. Por Internet cumplimentando el formulario.

En ambos casos se han de haber leído y aceptado las condiciones generales del partido.

  • Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados/as, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas. Siempre que se produzcan cambios, estos serán reportados en la última semana hábil de cada mes para la correcta actualización del Libro de Registro de Afiliados/as.

Los datos serán tratados según  la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal)

Artículo 8: Derechos.

Se detallan los derechos:

  • A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
  • A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
  • A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  • A expresar libremente sus opiniones en los debates internos.
  • Impulsar las acciones y propuestas expresadas por los simpatizantes y ciudadanos a través de la Asamblea Ciudadana Informativa
  • Ser informados, a través de los cauces orgánicos, acerca de la situación económica del partido  y sobre la composición de los órganos del partido.
  • Ejercer el control político sobre quienes ocupen cargo político, público o institucional en representación de SAEC, así como sobre los órganos del partido y sus integrantes, según los procedimientos legales, estatutarios e internos establecidos.
  • A acudir a la Comisión de Garantías Democráticas, órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado, con arreglo al procedimiento de reclamación según Art. 10 de estos estatutos.

Artículo 9: Obligaciones.

  • Compartir las finalidades de SAEC y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos sociales y políticos y promover, dentro de sus posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos.
  • Respetar lo dispuesto en los Estatutos, Código Ético y en las leyes.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido.
  • Denunciar ante la Comisión de Garantías Democráticas, cualquier acto o persona que haya vulnerado estos Estatutos o el Código Ético.
  • Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo al Artículo 11, de estos Estatutos, puedan corresponder a cada uno.
  • Respetar las manifestaciones internas y externas de los compañeros y compañeras y de los órganos colegiados.
  • Participar regularmente en los órganos del partido y en la elaboración de documentación relacionada con el mismo.
  • En caso de ser elegido para desempeñar un cargo político, público o institucional por su incorporación en una Candidatura de SAEC, o ser designado para el mismo a propuesta y con el apoyo del partido:
  1. Devolver al partido la representación institucional que ostente o llegara a ostentar cuando:
  1. Pierda o renuncie a su condición de afiliado/a, simpatizante o integrante de candidatura después de haber sido propuesto para el puesto, o incluido en una lista electoral.
  2. Abandone los organismos institucionales en los que se adscriba SAEC.
  • Así se lo solicite la Asamblea General mediante resolución, o se le imponga como parte de una sanción disciplinaria firme u otra medida cautelar dictada por los órganos competentes del partido.
  1. Aportar al partido las cantidades percibidas como retribución por el desempeño de sus funciones que excedan lo establecido como salario máximo en el Código Ético de SAEC. En el caso de no tener una dedicación plena, la aportación a SAEC será la que corresponda al Grupo Municipal en función del número de regidores. La aportación deberá realizarse con carácter trimestral, y es obligatoria salvo que la Asamblea General acordara eximir su pago.
  2. Presentar al órgano competente del partido, con la periodicidad que determine, un informe detallado de sus actividades y actuaciones políticas que recoja su participación en todas las decisiones adoptadas, el sentido de sus votos, y cualquier otra información que dicho órgano solicite.
  3. Ayudar y asesorar a otros afiliados/as, simpatizantes o integrantes de candidatura en el desarrollo de las actividades propias del cargo que desempeñe.

Artículo 10: Procedimiento de reclamación.

En el caso de un conflicto o una reclamación de un afiliado/a respecto a una decisión del partido.

  • Inicio de una mediación entre el órgano afectado y el afiliado.
  • En caso de no llegar a acuerdo se eleva a la Comisión de Garantías Democráticas (Art. 21)
  • El afectado expone de forma verbal y por el escrito el motivo de la queja.
  • La Comisión de Garantías Democráticas resuelve con la votación de los miembros por mayoría absoluta.
  • La resolución de la Comisión de Garantías Democráticas es de obligado cumplimiento.

Artículo 11: Cuotas.

Para adquirir la condición afiliado/a se estará obligado a abonar una cuota que él/ella mismo/a definirá y comunicará a la Comisión de Organización. Esta cuota no será inferior a la que marque la Asamblea, salvo en caso de dificultades económicas transitorias, en cuyo caso no podrá ser inferior a 1 euro mensual, también podrá eximir de pago por situaciones excepcionales de graves dificultades económicas.

La Asamblea General establecerá las cuotas recomendadas a aportar por los afiliados y su periodicidad. Por motivos excepcionales, la Asamblea  General  podrá proponer cuotas extraordinarias voluntarias  para afrontar las necesidades urgentes del partido, a propuesta de la Comisión de Finanzas.

II. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN.

Artículo 12: Simpatizantes.

  • Adquieren automáticamente la condición de simpatizantes aquellas personas que reuniendo las condiciones del artículo 6 decidan, libre y voluntariamente, cooperar, apoyar y participar en el proyecto político de SAEC, o soliciten formar parte de las Candidaturas del partido.
  • La adquisición y renuncia de la condición de simpatizante son actos unilaterales del interesado, que no está obligado a comunicar al partido salvo que desempeñase alguna función dentro de alguna Comisión Técnica o en representación del mismo o de sus Candidaturas.
  • La inscripción en el censo de simpatizantes es optativa, y puede realizarse a través del apartado Participa que se encontrará en la web de SAEC (santadriaencomu.cat)

Artículo 13: Derechos de los simpatizantes.

  • Expresar, divulgar y defender opiniones e ideas relacionadas y congruentes con los fines y objetivos del partido ante sus órganos y Candidaturas, a través de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan.
  • Plantear las iniciativas que estimen convenientes para alcanzar los fines del partido. Iniciativas o propuestas que podrán ser votadas en el Foro habilitado para tal efecto.
  • Aquellos simpatizantes que deseen adquirir la condición de afiliado/a, deberán solicitar por escrito su admisión en el partido; utilizando, para ello, el formulario aprobado por la Comisión de Organización, que deberán presentar en la sede del partido o a través de los medios que se habiliten al efecto.

Artículo 14: Baja de los simpatizantes, afiliados e integrantes de candidatura.

La condición de afiliado/a, simpatizante o integrante de candidatura se extingue por:

  • Fallecimiento o declaración judicial de incapacidad.
  • Sanción impuesta en los casos, y según los procedimientos, previstos en el régimen disciplinario.
  • Renuncia expresa del interesado mediante la oportuna comunicación por escrito y/o a través de los mecanismos habilitados a tal efecto.
  • Por dictarse, por parte de una autoridad jurisdiccional, sentencia condenatoria firme a pena de prisión o de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
  • Por disolución del partido, en el caso de afiliados y simpatizantes, o por la disolución de las Candidaturas, en caso de sus integrantes.
  • Los afiliados/as, además, causarán baja previo aviso, cuando, no estando exentos de ello:
  1. Adeuden cuotas o aportaciones cuyo pago hubiera vencido hace más de seis meses
  2. No hubieran alcanzado los niveles de participación establecidos en el artículo 9 durante los cuatro trimestres anteriores.

III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El afiliado/a que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

Artículo 15: Comisión de Derechos y Garantías.

La Comisión de Garantías Democráticas (Art. 20), elegirá entre sus miembros: Un/a instructor/a, un/a secretario/a, que junto con el Coordinador/a General, formarán la Comisión de Derechos y Garantías, encargada de llevar a cabo la instrucción del procedimiento hasta llegar a una resolución motivada del expediente.

El procedimiento seguirá los siguientes pasos:

Información previa. La Comisión de Garantías Democráticas, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una conducta tipificada como infracción en los Estatutos o reciba una denuncia razonada por los mismos hechos, podrá abrir un período de información previa a fin de comprobar la procedencia de la apertura del expediente. Las actuaciones deberán realizarse en el plazo de tiempo más breve posible, que no podrá exceder de 15 días. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de La Comisión de Garantías Democráticas, traspasando desde ese momento la instrucción del mismo a la Comisión de Derechos y Garantías constituida a tal efecto.

  • Una vez efectuado, el trámite descrito en el apartado anterior, se comunicará inmediatamente por escrito al presunto infractor la apertura del expediente, en el que se hará constar:
  1. Identificación del presunto responsable.
  2. Descripción de los hechos que motivan la apertura del expediente e infracción cometida según el artículo 16 de los Estatutos.
  3. Suspensión provisional de militancia y causas que la motivan, si se adoptó la decisión la Comisión de Garantías Democráticas.
  4. Posible sanción a imponer.
  5. Plazo de tiempo de que dispone el presunto responsable para presentar cuantas alegaciones o pruebas considere oportunas en su descargo. El plazo máximo para recibir las alegaciones será de quince días desde la notificación de la apertura del expediente.
  • Tramitación. Una vez recibidas las alegaciones descritas en el apartado anterior, la Comisión de Derechos y Garantías, practicará las diligencias que sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos.  Antes de efectuar la resolución definitiva, se concederá un trámite de audiencia al presunto infractor a fin de que aporte nuevos documentos o pruebas en esta audiencia se le comunicará :
  1. La infracción presuntamente cometida.
  2. La sanción que pueda ser de aplicación.
  3. La sugerencia, si fuera procedente, sobre el levantamiento de la suspensión en el caso de que hubiese tenido lugar.
  4. La duración de esta fase del procedimiento no podrá exceder de dos meses.
  • Resolución. La propuesta de resolución definitiva, con la valoración de las nuevas pruebas, deberá ser adoptada por mayoría absoluta. La resolución que imponga una sanción deberá contener la identidad del responsable, un resumen de los hechos que han motivado la apertura del procedimiento, los hechos probados, los fundamentos de derecho, la sanción impuesta, la forma de su cumplimiento y la posibilidad de interponer recurso, y el órgano donde dirigirlo.
  • Tramitación del recurso. El Coordinador General informará a la Asamblea General de la presentación del recurso, convocando en el plazo máximo de quince días una Asamblea Extraordinaria, ésta podrá requerir nuevas pruebas y trámite de audiencia al infractor. La tramitación del recurso no podrá exceder de un mes. La resolución será comunicada al interesado y a la Comisión de Derechos y Garantías a fin de que proceda a su cumplimiento. Contra la resolución de la Asamblea General no cabrá recurso posterior alguno.

Artículo 16: Infracciones y Sanciones.

Los actos contrarios a los estatutos de SAEC podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas:

  • Un apercibimiento verbal o escrito.
  • La suspensión temporal de militancia por un período no superior a un año.
  • La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este.
  • La expulsión del partido.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves o leves. La sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa a SAEC y, en su caso, la responsabilidad del/a afiliado/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.

  • Infracciones muy graves.
  1. Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  2. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
  • Manipular a atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a SAEC o sus órganos de decisión.
  1. Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios de SAEC.
  2. Acumular dos infracciones graves.
  1. Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
  1. Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año.
  2. Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 meses y 1 año.
  • Expulsión del partido. La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre sí.
  • Infracciones graves.
  1. Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Propagar noticias falsas que desprestigien a SAEC, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.
  2. Realizar declaraciones públicas en nombre de SAEC que comprometan a la organización sin contar con autorización de la Asamblea General o el Coordinador General
  • Hacer dejación de las funciones que SAEC, le hubiese encomendado.
  1. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
  2. Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.
  3. Desoír los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea General o el Coordinador General.
  • Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa de los órganos del partido-
  1. Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
  1. Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 1 y 6 meses.
  2. Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 meses y 1 año.
  • Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
  • Infracciones leves.
  1. Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Actuar con negligencia en alguna de las funciones que se le hubiese encomendado.
  2. Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.
  • Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a otro/a afiliado/a.
  1. Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
  1. Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15 días y 3 meses.
  2. Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 1 y 6 meses.
  • Apercibimiento verbal o escrito.
  • Suspensión cautelar.

La Comisión de Garantías podrá suspender cautelarmente a un afiliado automáticamente cuando a éste se le haya abierto un proceso penal en el que se haya dictado auto de apertura de proceso oral en delitos relacionados con la corrupción o cualquier otro relacionado con su cargo. La medida deberá estar notificada al afiliado. El afiliado quedará exento de sus derechos y deberes y será expulsado del partido en el caso de que fuese condenado. En caso de absolución se procederá al levantamiento de la suspensión cautelar.

 

CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS DIRIGENTES ELEGIDOS.

Artículo 17: Órganos del partido.

La estructura interna y el procedimiento para la elección de los órganos directivos  y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.

Son órganos del partido los siguientes:

  • La Asamblea Ciudadana Informativa
  • Órganos directivos.
  1. La Asamblea General o Plenario
  2. Coordinación General
  3. Comisiones Técnicas

Artículo 18: La Asamblea Ciudadana Informativa

  • Es un espacio de participación y debate abierto a la ciudadanía. Aquí se informará de la trayectoria y el proyecto político. Se dará explicación de la actividad llevada a cabo por los/as regidores/as y el partido. Se facilitará información de las tareas, planes y proyectos que se van a abordar en el futuro.
  • Es el espacio donde se rendirá cuentas a la ciudadanía y se informará que temas se han trabajado, se están trabajando y se trabajarán. Servirá para mantener el contacto con la ciudadanía, dar a conocer el partido, fomentar la participación y donde se recogerán las sus propuestas de los asistentes.
  • Estará formada por todos los ciudadanos de Sant Adrià de Besòs que quieran
  • Será convocada por la Coordinación General que elaborará los puntos del orden del día. La frecuencia no deberá ser superior a 3 meses.
  • La participación se establece en espacios abiertos para una mayor difusión y participación, respetando las normas de funcionamiento de la asamblea que están por determinar.
  • Esta Asamblea no tiene poder decisorio.

Órganos directivos

Artículo 19: La Asamblea General o Plenario

  • La Asamblea General o Plenario, es el espacio de articulación y toma de decisiones más importante en lo que se refiere a todos los ámbitos, incluidas la organización y las estrategias. En ella se debatirán, enmendarán, aprobarán o rechazarán las propuestas presentadas por la Coordinación General.
  • La Asamblea General es el espacio de elección del Coordinador/a General, y de todos los representantes y cargos orgánicos.
  • Será el espacio de debate de aprobación y modificación de los Estatutos, normas de funcionamiento, etc.
  • Será el espacio donde se aprobarán presupuestos y balances económicos.
  • Estará formada por afiliado/as, miembros de las Comisiones, Coordinación General y aquellas personas que se propongan desde Coordinación General.
  • Será convocada por la Coordinación General con una antelación de 15 días. La Coordinación General elaborará los puntos del orden del día con los temas más importantes y no urgentes. Se incluirán puntos en el orden del día a propuesta de los afiliados. Para ello, los/as interesados/as con un mínimo de apoyo  de 3 afiliados, deberán haber informado a la Coordinación de su petición.
  • La frecuencia dependerá de la cantidad de propuestas no pudiendo ser el plazo entre asambleas, mayor de dos meses. Por motivos urgentes el Coordinador General puede convocar Asambleas Extraordinarias
  • La participación se establece en espacios de diálogo abiertos respetando las normas de funcionamiento de la Asamblea.
  • La mayoría requerida para la adopción de acuerdos será simple, excepto la de la aprobación o modificación de los Estatutos que será absoluta y después de haberse producido el debate necesario. Siempre se buscará el mayor consenso para evitar que nadie se sienta excluido, teniendo en cuenta que las minorías también son importantes.
  • Es el espacio donde se nombrarán y revocarán los cargos políticos y administrativos de Sant Adrià en Común.

Artículo 20: La Coordinación General.

  • Tareas:

Será el que sirva de nexo entre los diferentes órganos que forman el partido, velando para que haya unas directrices consensuadas e interrelacionando los diferentes órganos para ganar en efectividad y eficacia. Es el espacio donde se tomarán las decisiones operativas y urgentes necesarias entre Asambleas:

  1. Elaborará estrategias para llevar a cabo el programa electoral.
  2. Marcará directrices y solicitará informes a las Comisiones.
  3. Convocará la Asamblea General y elaborará los puntos del orden del día donde se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por cualquier miembro de la Asamblea.
  4. Gestionará la Portavocía que se define como el órgano encargado de transmitir las decisiones, tomas de postura, manifiestos y de atender a los medios. Uno o varios integrantes de este órgano serán los encargados/as de dicha Portavocía debiendo ser elegido en su seno.
  5. El plazo máximo de convocatoria de reuniones de la Coordinación General será de tres semanas.
  • Integrantes:
  1. Coordinador/a General
  2. Coordinador/a Político/a
  3. Responsable económico financiero
  4. Coordinadores/as de las Comisiones
  5. Representantes electos
  • El Coordinador/a General:

Es la persona designada por la Asamblea para velar por la visión global del proceso (estrategia, hoja de ruta, calendario general, análisis de la actualidad y coyuntura, etc.). Cuidará de la coordinación de los diferentes ámbitos de la estructura organizativa. Trabajará estrechamente con el resto de miembros interconectando diferentes áreas de trabajo y de gestión. Será el moderador de las Asambleas Generales facilitando la discusión y la participación. Su mandato será de cuatro años. Esta figura podrá estar formada por una o más personas según decida la Asamblea. Será elegido/a por la Asamblea entre los candidatos/as que se presenten. Es el representante legal de SAEC ante cualquier autoridad competencial que así lo requiriese, por ejemplo la Junta Electoral Central y las respectivas Juntas Electorales Provinciales. Deberá trabajar en íntima relación con el Coordinador Político.

  • El Coordinador/a Político/a:

Es la persona encargada de coordinar el trabajo entre los regidores y entre éstos y el partido. Esta figura será nombrada entre los cargos electos. Será el encargado del buen funcionamiento del grupo político dentro del Ayuntamiento. Deberá armonizar el discurso político de los regidores, así como proveerlos de las herramientas discursivas y argumentales en base a lo que se acuerde en la Coordinación General y la Asamblea General. Deberá trabajar en sintonía e íntimamente con el Coordinador General.

Será elegido/a por la Asamblea General entre los/as candidato/as que se presenten, su mandado será de cuatro años.

  • El Responsable Económico Financiero:

Será el encargado de administrar los recursos y actividad financieras, así como del patrimonio del partido.  Responsable de la Tesorería y de los inventarios, elaborará las cuentas anuales.

Será elegido/a por la Asamblea General entre los/as candidato/as que se presenten, su mandado será de cuatro años.

Artículo 21: Comisiones Técnicas.

  • Son los espacios de trabajo en los cuales se llevan a cabo las tareas concretas imprescindibles para el desarrollo cotidiano.
  • Cada Comisión define su número de integrantes, su perfil y su organización interna (subcomisiones, grupos de trabajo, proyectos, etc.) y tienen autonomía para tomar decisiones sobre su acción y desarrollo.
  • Para participar en las Comisiones hace falta solicitarlo y asistir a alguna de las reuniones que se lleven a cabo periódicamente para la acogida de colaboradores. También se puede hacer a partir de la invitación consensuada de los mismos miembros de la Comisión. No es necesario estar afiliado para formar parte de las comisiones aunque la Coordinación General tiene la potestad de impedir a un no afiliado su ingreso en las Comisiones.
  • Habrá un/a coordinador/a en cada una de ellas que formará parte de la Coordinación General, será elegido por los miembros de la comisión y ratificado en la Asamblea. El mandato de éste será por un máximo de cuatro años.

Las Comisiones se dividen en:

  1. Contenidos:
  1. Trabajará en elaborar medidas para llevar a cabo el programa electoral y dar solución a problemáticas que vayan surgiendo, para ello se reunirá con colectivos y formaciones políticas.
  1. Comunicación y Difusión:
  1. Dinamizará, ejecutará y planificará la comunicación y difusión. Se encargará de web y servidor, diseño gráfico, redes sociales, prensa, video, streaming, correos, redacción y traducción.
  1. Logística y Finanzas:
  1. Dará soporte logístico a los diferentes actos. A la vez, buscará financiación, realizará la gestión económica/contable, la administración general y dinamizará los servicios jurídicos. El Responsable Económico-Financiero será el coordinador de esta comisión.
  1. Organización:
  1. Contactará con las personas que quieren colaborar y les facilita la incorporación al proyecto. Elaborará protocolos de funcionamiento interno y desarrollo de la estructura organizativa en las diferentes fases del proyecto.
  1. Barrios:
  1. Se encargará de hablar con la AAVV y colectivos que denuncien problemáticas en cada uno de los barrios. Habrá, al menos, una persona de referencia por cada barrio que se reunirá con los colectivos para informarse de dichas problemáticas y proponer soluciones en el Plenario.
  1. Garantías Democráticas:
  1. Será el órgano encargado de velar por el cumplimiento del código ético, reglamento, normas y estatutos del partido. Así mismo vigilará por que el funcionamiento de SAEC se adapte a criterios de transparencia y justicia. Garantizará y vigilará los derechos de todas las personas inscritas en el partido.
  2. Estará formado por cinco, cuatro de ellos elegidos para tal fin y con una vigencia en el cargo de tres años, el quinto integrante será el Coordinador General.
  1. Estrategia:
  1. Será la comisión encargada de estudiar y analizar la coyuntura y la situación políticas para dar respuestas desde las posiciones que marcan nuestros documentos éticos y nuestro programa político a las situaciones que se puedan plantear en el marco de una actuación de estrategia política. Sus análisis y recomendaciones serán elevadas a la Asamblea General para su aprobación.
  1. Comisiones Temporales:
  1. Se podrán crear comisiones temporales para llevar a cabo tareas puntuales y concretas. Su principal tarea será la organización de conciertos, eventos populares, charlas, coloquios, etc. Pueden haber tantas como tareas se requieran. Su función es estrictamente técnica y logística y se disolverá una vez realizado el trabajo que tenía encomendado.

Artículo 22: Control democrático de los dirigentes elegidos.

  • Primarías, Elección de candidaturas.

La ciudadanía exige más y mejor democracia, por esta razón los candidatos/as de SAEC. Que se presenten para las elecciones municipales saldrán de un proceso participativo con las siguientes fases:

  1. Inscripción de candidaturas.
  2. Publicación de candidaturas.
  3. Votación con participación abierta a toda la ciudadanía.

El calendario de estos procesos se determinará en una Asamblea General que se convocará a tal efecto.

Tendrán condición de electores todas las personas que cumplan lo requerido en las leyes,  estén  inscritas en el registro de SAEC y manifiesten su voluntad expresa de acatar el Código Ético del partido.

Para la confección definitiva de las listas electorales se tendrá en cuenta el equilibrio de sexos.

  • Derechos y deberes de los cargos de los dirigentes electos.
  1. Defender lo establecido en el programa del partido.
  2. Hacer públicas las agendas.
  3. Hacer públicos sus ingresos, bienes y patrimonio.
  4. Rendir cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía.
  5. Aceptar la censura y revocación en su cargo por incumplimiento flagrante y no justificado de sus funciones.
  6. No acceder durante un período, mínimo de 5 años, a cargos de responsabilidades en empresas que hayan sido beneficiarias de un contrato municipal, dentro del ámbito donde haya desarrollado su función representativa.
  7. Garantizar la participar de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes
  8. Renunciar a regalos y privilegios que se les pueda ofrecer por su condición y que puedan significar un trato de favor.
  9. No duplicar cargos en las instituciones, salvo aquellos vinculados a su condición de concejal/a
  10. No duplicar sueldos ni cobrar remuneraciones extras para asistir a reuniones.
  11. Limitar su mandato a dos legislaturas consecutivas, excepcionalmente prorrogable a un mandato más, siempre que se dé un proceso de discusión y validación ciudadana.
  • Cese o renuncia,

El cargo electo de SAEC, se compromete a lo establecido en el Código Ético del partido a: Renunciar o aceptar el cese de forma inmediata, ante la imputación por la judicatura de delitos relacionados con corrupción, prevaricación con ánimo de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, cohecho, malversación y apropiación de fondos públicos, bien sea por interés propio o para favorecer a terceras personas. Así como también en casos de acusación judicial por delitos de racismo, xenofobia, violencia de género, homofobia u otros delitos con los Derechos Humanos o los derechos de las personas trabajadoras.

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 23: Recursos económicos.

  • Procedentes de la financiación privada, cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
  1. Los productos de las actividades propias del partido político, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
  2. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016).
  3. Los fondos procedentes de microcréditos que concierten.
  • Procedentes de la financiación pública. Ingresos que se reciban de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento sobre financiación de partidos políticos

Artículo 24: Patrimonio.

Sant Adrià en Comú  carece de patrimonio fundacional.

Artículo 25: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

  • La Comisión de Logística y Finanzas será la encargada de elaborar los presupuestos del ejercicio económico. Al frente de dicha comisión estará el Responsable Económico-Financiero. Constituye el órgano fiscalizador interno que garantiza el control y supervisión de la contabilidad, la correcta utilización de los medios económicos y patrimoniales del partido, y la legalidad estatutaria de los actos con contenido económico que adopten los distintos órganos de gobierno.
  • Anualmente se presentarán para su aprobación en la Asamblea General, los informes económicos-financieros y de cuentas del ejercicio anterior.
  • Las cuentas serán públicas y estarán expuestas en la web del partido.

Artículo 26: Régimen documental. Obligaciones contables.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Anualmente y en el plazo legalmente establecido, SAEC remitirá al Tribunal de Cuentas y/o la Sindicatura de Comptes el balance de sus cuentas según consta en la Ley orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 27: Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por:

  • Disolución.
  • Fusión con otro partido político.

En ambos casos será preciso un acuerdo expreso de disolución adoptado por las ¾ partes de los integrantes de la Asamblea Extraordinaria a tal fin.

La convocatoria para tratar la disolución o fusión del partido será realizada por el Coordinador General, a iniciativa propia o por acuerdo la Coordinación General.

El acuerdo de disolución deberá comportar la constitución de una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de la gestión del proceso de liquidación patrimonial del partido.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social.

 

DISPOSICIONES FINALES

  • Todos los espacios se esforzarán por acoger la diversidad de ámbitos de trabajo y formas de compromiso con el proyecto y buscarán el equilibrio entre horizontalidad y efectividad, siempre desde una apuesta firme y decidida para la democracia interna.
  • Para la toma de decisiones importantes se prevé, además, activar canales específicos de validación, elección y consulta a disposición de los amplios sectores que dan soporte al proceso.
  • No se aceptarán actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófonas, denigrantes, insultantes, acusaciones, caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus participantes.
  • Los presentes Estatutos han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 7 de Septiembre de 2015 que modifican y derogan todos cuanto hayan sido aprobados con anterioridad.